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“PROYECTAR” ASOCIACIÓN CIVIL
ESTATUTO. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y
CAPACIDAD JURÍDICA ARTÍCULO 1. – Denominación.- Conforme a lo resuelto en la Asamblea realizada el día
dos del mes de Febrero del año dos mil cuatro, queda constituida “PROYECTAR -
Asociación Civil”, como Asociación Civil sin Fines de Lucro, fijando su
jurisdicción en la Provincia de Mendoza. ARTÍCULO 2. - Objeto.- Su objetivo es generar y consolidar un nuevo y amplio ámbito
de discusión propuesta y gestión, en beneficio de las necesidades sociales,
económicas, culturales, jurídicas y políticas y de la problemática,
desarrollo e intereses estratégicos de la Provincia de Mendoza y su inserción
regional, nacional e internacional. ARTÍCULO 3. – Capacidad.- La Asociación como persona jurídica tendrá la más
amplia capacidad respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por
las leyes y reglamentos vigentes, pudiendo en consecuencia peticionar y/o
reclamar y/o gestionar ante las autoridades u organismos pertinentes, operar con
los bancos oficiales y/o privados, como así mismo establecer delegaciones en
todo el territorio de la Provincia y/o de la Región y/o de la República y/o
del Extranjero. CAPÍTULO II. PATRIMONIO Y RECURSOS. ARTÍCULO 4. - Patrimonio.- El Patrimonio de la Asociación está formado por: a)
Los bienes muebles, inmuebles. b)
Los derechos creditícios que posee o adquiera en el futuro. ARTÍCULO 5. - Recursos.- Los recursos de la Asociación estarán formados por: a)
La renta que produzcan sus bienes. b)
Las cuotas que abonen sus asociados. c)
Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva. d)
Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o
cualquier otro ingreso lícito. CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 6.- Alta.- Se establece una sola categoría de socio “activo”. Toda
persona que deseara ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrada
en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación
respectiva y presentar una solicitud, debidamente elaborada, ante la Comisión
Directiva dentro de los cinco(5) días de la notificación fehacientemente y serán
resueltas por la Primera Asamblea que se realice. ARTÍCULO 7.- Requisitos.- Para ser asociado se requiere: a)
Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en la Provincia de
Mendoza y ser Argentino nativo o por opción mayor de dieciocho (18) años. b)
No estar afectados por inhabilidad judicialmente declarada. c)
Adherir al ideario y objeto de la Asociación, que se nutre de los
principios del sistema democrático, republicano, representativo, pluralista y
federal de gobierno, que sostiene los fines de la Constitución Nacional y
Provincial, que afirma el respeto por los derechos humanos, de la mujer, del niño
y de la tercera edad, que no auspicia el empleo de la violencia para modificar
el orden bajo ninguna circunstancia. ARTÍCULO 8.- Derechos.- Los asociados tendrán derecho a: a)
Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva. b)
Peticionar ante las autoridades de la asociación. c)
Votar en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos
directivos y de fiscalización, para ejercer este derecho se requiere una antigüedad
de dos (2) años como asociado y hallarse al día con sus aportes. d)
Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de
hallarse al día con sus aportes. ARTÍCULO 9.- Deberes.- Son deberes de los asociados: a)
Pagar la cuota de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones
extraordinarias que establezca la Asamblea. b)
Contribuir con su actividad, apoyo y conducta pública, al mejor
cumplimiento del ideario y objetivo de la Asociación y su prestigio como
entidad. c)
Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los
reglamentos y las disposiciones de la Comisión Directiva. d)
Comunicar cualquier anomalía que notare y/o tuvieran conocimiento. e)
Responder por los daños que ocasionare a la Asociación, así como también
de los provocados por lo visitantes que introdujeran. f)
Comunicar cambios de domicilios dentro de diez (10) días de producidos. ARTÍCULO 10.- Baja.- Los asociados perderán su condición de tal por: a)
Renuncia dirigida por escrito a la Comisión Directiva. b)
Por la falta de pago de tres (3) cuotas mensuales. c)
Por suspensión o expulsión, previo derecho a defensa. Tales
sanciones podrán ser apeladas por escrito fundado ante la Comisión Directiva
dentro de los cinco (5) días de la notificación fehacientemente y serán
resueltas por la Primera Asamblea que se realice. La apelación tendrá efecto
suspensivo respecto a las sanciones aplicadas. ARTÍCULO 11.- Suspensión.- Son causas de suspención: a)
Las transgresiones a las obligaciones establecidas en
éste Estatuto y en las reglamentaciones que se dicten. b)
El desacato a las resoluciones que la Asamblea y la
Comisión dispongan. La suspensión importa la privación
transitoria de los derechos que el Estatuto otorga, pero mantiene las
obligaciones que le imponen, desde que dicha sanción quede firme. ARTÍCULO 12.- Expulsión.- Son causas de expulsión: a)
La residencia en las faltas a que se refiere el artículo
anterior, después de haber sufrido dos suspensiones. b)
Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño
o tratado de engañar a la Asociación o a sus autoridades para obtener de ello
un beneficio. c)
Hacer voluntariamente daño a al Asociación. d)
Provocar desordenes graves en su seno. e)
Observar conducta inmoral dentro y/o fuera de ella. f)
Difamar a las autoridades o cualquier integrante de la
Asociación. g)
Haber sufrido inhabilitación y/o condena penal. CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 13.- Carácter y Decisión.- Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro (4) meses
posteriores al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias podrán
celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de
ley para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las
disposiciones de éste Estatuto o a las leyes vigentes. No podrán tratarse
otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se
designarán dos (2) socios presentes para revisar y firmar el acta junto con el
presidente y el secretario. ARTÍCULO 14.-Ordinarias.- Le corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y
resolver los siguientes asuntos: a)
Balance General, Estados de Resultados, Memoria e
informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b)
Elección y remoción de miembros de la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. c)
Responsabilidad de los miembros de la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. d)
Cualquier otro punto o asunto incluido en el orden del
día que no sea de competencia de la Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 15.- Extraordinarias.- Le corresponde tratar los siguientes temas: a)
La reforma del Estatuto. b)
Fusión, escisión y disolución de la entidad. c)
Disposición, constitución de gravámenes y de
derechos reales de bienes de la Entidad. ARTÍCULO 16.- Convocatoria.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán
ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del 10% con derecho a voto,
debiendo en estos últimos casos, la Comisión Directiva convocar a Asamblea
dentro de los treinta (30) días posteriores de presentada la petición, caso
contrario la convocará la Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 17.- Publicación.- Las convocatorias a Asambleas serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia, por un día (1), con diez (10) días de
anticipación, debiendo remitirse a la dirección de Personas Jurídicas la
documentación, con por lo menos quince (15) días de anticipación para su
autorización. Con la misma anticipación de la publicación, se pondrá a
disposición de los asociados, en la sede social, la documentación a tratarse,
estando a cargo de los mismos la obtención de las copias. ARTÍCULO 18.- Padrón.- En la misma fecha que se resuelva llamar a Asamblea se
pondrá a la inspección de los asociados un padrón de los mismos con derecho a
intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del padrón
hasta 48 horas antes de la celebración de la asamblea. ARTÍCULO 19.- Representación.- En las Asambleas cualquier asociado con derecho a
voto, podrá, previo poder por escrito, representar a otro en las mismas
condiciones, pero nadie podrá ejercer más de una representación a parte de la
propia. Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión. ARTÍCULO 20.- Asistencia.- Sólo podrán asistir a las Asambleas aquellos asociados que se encuentren encuadrados en los términos del Artículo 8, Inciso c) del Estatuto.ARTÍCULO 21. – Celebración.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán el día, lugar y fecha en que han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de asociados con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas cualesquiera sea el número de asociados presentes.ARTÍCULO 22. – Resoluciones.- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias serán adoptadas con la mayoría de votos presentes. Se exceptúan
las relativas a reforma del Estatuto y a la disolución de la Asociación, para
las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos presentes, los
que se abstuvieran de votar serán considerados ausentes. Cada asociado tiene
derecho a un voto. ARTÍCULO 23. – Declaraciones y Actas.- De las declaraciones de las Asambleas se
labrarán Actas que se asentarán en el Libro de Actas de Asambleas, las que serán
firmadas por el Presidente, Secretario y los asociados designados al efecto. ARTÍCULO 24. – Debates.- Los debates de la Asamblea se realizarán siguiendo las
disposiciones que al efecto se establezcan en las reglamentaciones internas. CAPÍTULO V. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. ARTÍCULO 25. – Constitución.-
La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos
jurídicos, por una Comisión Directiva integrada por ocho (8) miembros
titulares y dos (2) miembros suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva
no podrán percibir sueldo ni emolumentos de ninguna especie. ARTÍCULO 26. – Elección.-
Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea por
simple mayoría de votos por el término de dos (2) años, pudiendo ser
reelectos. Las elecciones se harán en el lugar y fechas designados y los
elegidos serán propuestos por los presentes a consideración de la Asamblea y
serán electos en forma nominal cargo por cargo, por simple mayoría de los
votos presentes. ARTÍCULO 27. – Requisitos.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere
ser asociado activo. ARTÍCULO 28. – Reemplazo.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro
impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un suplente designado
por sorteo. Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el
cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo que dicho
suplente hubiera sido elegido en tal carácter. ARTÍCULO 29. – Acefalía.-
EN caso que por renuncias, cesantías u otras causas, la Comisión Directiva
quedará reducida a menos de la mitad más uno de sus miembros, incorporados los
suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta (30) días a
Asamblea Extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas hasta la próxima
elección. ARTÍCULO 30. – Reuniones.- La Comisión Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria, cuando menos, dos (2) veces por mes y en Extraordinarias cuando la
Presidencia lo considere o cuando lo haga por sí la Comisión Revisora de
Cuentas o un número no menor de tres (3) miembros directivos. Para las
Reuniones Extraordinarias se citará a los miembros por circulares con 48 horas
de anticipación, por lo menos, y con mención expresa del orden del día. ARTÍCULO 31. – Cuorum.- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente
con la mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría
absoluta de votos presentes, decidiendo la Presidencia con doble voto en caso de
empate. ARTÍCULO 32. – Caducidad.- Cuando sin previo aviso o causa justificada, algún
miembro faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas se le invitará
a concurrir por carta certificada, en forma fehaciente y si faltare nuevamente,
la Comisión Directiva decretará su caducidad en el mandato, incorporándose en
su reemplazo a su suplente en la forma determinada en el Artículo 28 de tal
decisión deberá darse cuenta a la primera asamblea que se realice. ARTÍCULO 33. – Resoluciones.- Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán
ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos, en sesión igual o
mayor número de miembros presentes que en la reunión en la que se tomó la
resolución, para discutir una moción de reconsideración es necesario que sea
apoyada por un tercio de miembros presentes. ARTÍCULO 34. – Deberes.-
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a)
Cumplir y hacer los Estatutos, Reglamentos Internos,
las Resoluciones de las Asambleas y las que ella misma dictare. b)
Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 17 y concordantes. c)
Resolver sobre la admisión y rechazo de asociados. d)
Aplicar las sanciones que se refieren los Artículos 9
y concordantes. e)
Presentar a la Asamblea Ordinaria Memoria, Inventario,
Balance General, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos e Informes de
Revisores de Cuentas. f)
Nombrar los agentes y empleados de la Asociación en
todas las categorías, fijándole sueldos, determinar sus obligaciones,
amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los
deberes que se les encomendaran. g)
Crear y suprimir subcomisiones internas para
asesoramiento y control de actividades sociales y designar sus integrantes. h)
Conferir mandatos y designar Representantes o
Apoderados. i)
Aceptar donaciones, legados y subvenciones u otras
contribuciones. j)
Autorizar los gastos que demande la marcha de la
Asociación. k)
Resolver sobre la filiación de la Asociación a
Confederaciones y designar Representantes ante ellas. ARTÍCULO 35. – Limitaciones.- las atribuciones mencionadas precedentemente, deben
entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de
distintos lugares del estatuto, corresponde a la Comisión Directiva de la
Asociación las más altas facultades para dirigirlas y representarlas, tanto en
sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin mas
limitaciones que las determinadas expresamente en el Estatuto. Dichas
limitaciones dejarán de regir, incluso cuando hechos fortuitos y urgentes
exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión Directiva podrá
adoptarlas, dando cuenta de su situación en la primera Asamblea que se realice
o convocarla especialmente a tal efecto. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. ARTÍCULO 36. – Deberes.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a)
Convocar a la Comisión Directiva, las Asambleas y
dirigir los debates. b)
Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las
Asambleas y dirigir los debates. c)
Firmar juntamente con el tesorero cualquier gasto,
siempre que pertenezca a la Asociación, así también como Inventarios,
Balances y Cuadros Demostrativos de Gastos y Recursos. d)
Firmar juntamente con el Secretario las Actas, Libros
de Actas y Registros, Documentos y la correspondencia que emane de la Asociación. e)
Representar a la Asociación con autorización expresa
de la Comisión Directiva, en todos los actos que ella pudiera tener interés en
sus reclamos con el exterior. f)
Resolver por si cualquier dificultad que pudiera
presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para
la correspondiente ratificación de lo actuado. ARTÍCULO 37. – Vicepresidente.-
El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de
ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones. DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO. ARTÍCULO 38. – Deberes.-
Son atribuciones y deberes del Secretario: a)
Redactar o dispones la redacción de Actas, notas,
convocatorias, comunicaciones, correspondencia y Memoria de la Asociación y
firmar juntamente con el Presidente. b)
Llevar los Libros de Actas de reuniones de Comisión
Directiva y de Asambleas, así como el registro de asociados y todos aquellos
que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación. c)
Fijar en los tableros de la sede social, las
resoluciones de interés general que adopten las autoridades. d)
Presentar a consideración de Comisión Directiva, en
la reunión inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 9 y sus incisos. ARTÍCULO 39. – Pro- secretario.- El Pro-secretario colaborará con el Secretario y
lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva. DEL TESORERO Y PROTESORERO. ARTÍCULO 40. – Deberes.-
Son atribuciones u deberes del Tesorero: a)
Cobrar o disponer la cobranza de los ingresos de la
Asociación. b)
Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones
autorizadas por la Comisión Directiva. c)
Mantener en caja dinero en efectivo, la suma que
dispone la Comisión Directiva destinada a los gastos menores, depositar el
resto de los fondos en la cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la
orden conjunta del Presidente y Tesorero o que haga sus veces. d)
Presentar a la Comisión Directiva Balances Mensuales y
preparar Balance General, Inventario y Cuadro Demostrativo de Gasto y Recursos,
los cuales previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá
a consideración de la Asamblea. e)
Firmar juntamente con el Presidente los recibos,
cheques y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la
Asociación. f)
Presentar y dar cuenta del estado económico y
financiero de la Asociación, a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, toda vez que éstos lo requieran. g)
Llevar los Libros de Contabilidad exigidos por las
Disposiciones en vigor y demás Libros y Registros
Auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con comprobantes
respectivos. ARTÍCULO 41. – Pro-
tesorero.- El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en
caso de ausencia parcial o definitiva. DE LOS VOCALES. ARTÍCULO 42. – Deberes.- Son atribuciones y deberes de los vocales: a)
Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con
voz y voto. b)
Desempeñar las tareas de la Comisión Directiva les
confíe e integrar las Subcomisiones Internar. c)
Ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de
las tareas encomendadas al personal de la Asociación, denunciando
inmediatamente ante la Comisión Directiva, cualquier irregularidad que notaren. CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN REVISORA DE
CUENTAS. ARTÍCULO 43. – Fiscalización.-
La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de
Cuentas, integrada por un miembro titular y un suplente elegidos por la Asamblea
Ordinaria. Durarán en sus cargos dos (2) años. Para ser miembros de ésta
Comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión
Directiva. ARTÍCULO 44. – Deberes.-
Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a)
Examinar los libros de contabilidad y documentos de la
asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, es
estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie. b)
Verificar que la percepción de los recursos y pago de
los gastos se efectúan de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
estatutarias y reglamentarias. c)
Verificar en oportunidad de celebración de Asamblea
que los asociados concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo. d)
Observar e informar inmediatamente a la Comisión
Directiva de toda irregularidad que advirtiere. e)
Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva
cuando ésta lo estime conveniente o sean citados por aquella. A éstas
reuniones podrá asistir con voz pero sin voto. f)
Dictaminar sobre Memoria Anual, Inventario, Balance
General y Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos a someterse a consideración
de la Asamblea. g)
Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el Artículo 30. h)
Solicitar a la Comisión Directiva la convocación a
Asamblea en los casos previstos en el Artículo 16 o convocarla cuando ésta no
lo hiciere. CAPÍTULO VII. EJERCICIOS ECONÓMICOS, DESTINO DE
UTILIDADES Y LIBROS. ARTÍCULO 45. – Ejercicios.-
El ejercicio económico comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de
Diciembre de cada año. En esa oportunidad se practicará un inventario, balance
general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas
reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja,
así como la memoria y situación de la asociación. Todo, previo dictamen de la
Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea anual ordinaria. ARTÍCULO 45. – Utilidades.-
Las utilidades del ejercicio serán capitalizadas. ARTÍCULO 45. – Libros.-
La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes
libros: a)
Registro de socios b)
Actas de reuniones de Comisión
Directiva y Asambleas y Asistencias a las mismas. c)
Diarios. d)
Inventarios y Balances. Sin perjuicio de utilizar los
Libros Auxiliares que se crea conveniente. e)
Todos los Libros deberán estar rubricados por la
Dirección de Personas Jurídicas. CAPÍTULO VIII. DISOLUCIONES Y LIQUIDACIONES. ARTÍCULO 46. - Disolución.- La Asamblea que disponga la disolución de la asociación deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra que estará compuesta por no menos de tres miembros. Deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realización, durante un (1) día, en el Boletín Oficial y en un diario privado de mayor circulación en la provincia, un edicto denunciando la disolución con los nombres de las personas componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea, deberá remitirse copia autentificada del Acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas, deberá fiscalizar la liquidación de la Asociación.ARTÍCULO 47. – Liquidación.-
Pagadas las cuentas, la Comisión Liquidadora, deberá comunicar el resultado de
tales operaciones dentro de los quince (15) días a la Dirección de Personas
Jurídicas. ARTÍCULO 48. – Destino.-
El producto liquidado de la liquidación será destinado a la o las entidades de
bien público que disponga la asamblea, reconocidas por la D.G.I. y A.F.I.P.,
como exentas de tributar los impuestos nacionales, provinciales, municipales y
el impuesto a las ganancias. |